En cuanto a legislación sobre el control de la contaminación del agua, las leyes mexicanas declaran: “Son propiedad de la nación la aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las aguas de las algunas y esteros que comuniquen al mar, así como las de los ríos y las de los lagos interiores de la formación natural”.
Para regular estos principios, se estableció la secretaria de recursos hidráulicos y esta creo un departamento dedicado en especial a la prevención y control de la contaminación del agua.
La ley sobre contaminación, en su capitulo tercero, articulo 14, especifica que queda prohibido arrojar aguas residuales que contengas contaminantes, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a la salud en los ríos, redes colectoras, vasos o depósitos de aguas; y el articulo 15 aclara que todas las aguas que se viertan en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en los ríos deberán reunir ciertas condiciones para prevenir la contaminación de las aguas o de los terrenos, o perjuicios en la flora y la fauna.
Para regular estos principios, se estableció la secretaria de recursos hidráulicos y esta creo un departamento dedicado en especial a la prevención y control de la contaminación del agua.
La ley sobre contaminación, en su capitulo tercero, articulo 14, especifica que queda prohibido arrojar aguas residuales que contengas contaminantes, materias radiactivas o cualquier otra sustancia dañina a la salud en los ríos, redes colectoras, vasos o depósitos de aguas; y el articulo 15 aclara que todas las aguas que se viertan en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en los ríos deberán reunir ciertas condiciones para prevenir la contaminación de las aguas o de los terrenos, o perjuicios en la flora y la fauna.